En esta fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida preventiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el juicio seguido por Ramón Abrahán Rodríguez contra el ciudadano Félix Santiago Salazar, en virtud de juicio por Intimación al Pago, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Héctor Velásquez Márquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 38.141 y de una comisión policial al mando del distinguido Julián Mata, titular de la cédula de identidad número 10.198.354, en la calle la Marina, Muelle de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, específicamente frente a una lancha denominada IDEL de color blanco. Acto seguido el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Julio Lista, titular de la cédula de identidad número 9.303.619, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quiénes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Félix Santiago Salazar, titular de la cédula de identidad número 1.329.626, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora, encontrándonos en el sitio señalado por su persona, toma la palabra y expone: Señalo para ser embargado preventivamente la embarcación de nombre IDEL, color blanco, matricula ARSH 5240, con un arqueo bruto de dieciséis con setenta y uno (16,71) y toneladas netas de arqueo de siete con cincuenta y dos (7,52 tnos), cuyas medidas son las siguientes: Eslora: Once metros con ochenta centímetros(11,80 mtrs), Manga: Tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95mtrs) y Puntal: Un metro con noventa centímetros (1,90 mtrs,), el cual le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 21/03/2003, quedando anotado bajo el número 81, folios 273 al 274 Vto., Protocolo Primero, Tomo N° 2, Primer trimestre del citado año. Solícito asimismo se oficie lo conducente a la Estación de Vigilancia Costera de Juangriego del estado Nueva Esparta, a los fines de que tenga conocimiento de que la misma, una vez sea embargada será anclada en la sede de dicha estación de vigilancia y se oficie igualmente al Registrador respectivo para los fines legales consiguientes. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se declara embargada preventivamente la embarcación antes suficientemente identificada por dicho apoderado judicial hasta cubrir el monto del embargo preventivo que asciende a la cantidad de cuatro millones cincuenta y siete mil quinientos de bolívares. (Bs. 4.057.500), poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., ciudadano Julio Lista, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador nombrado al efecto y expone: Valoro la embarcación antes descrita en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000), haciendo la acotación en este acto de que dicha embarcación no presenta en su interior enseres de pesca ni presenta documentos de navegación, asimismo se desconoce el funcionamiento del motor por cuanto los marinos que se encuentran dentro de la misma manifiestan que le falta una pieza al motor de dicha embarcación.- Asimismo este Tribunal acuerda de conformidad, Oficiar lo conducente a la Estación de Vigilancia Costera de Juangriego de este estado, así como al Registrador Subalterno respectivo, lo cual se acordará por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cincuenta minutos antes Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman menos el notificado, quien se retiró del antes de la conclusión del mismo, de lo cual deja expresa constancia este Tribunal.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).El Apoderado Judicial De La Parte Actora(fdo). Por La Comisión Policial (fdo). El Perito Avaluador(fdo). El Representante De La Depositaria Judicial Oriente. C.A. (fdo). La Secretaria Temporal (fdo).