Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y en consecuencia se desposesiona jurídicamente del mismo al demandado SPYRIDON GARANIOTIS, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; igualmente se fijó el Cartel de Notificación en la pared del inmueble embargado, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado