En esta fecha diecisiete de Enero de Dos mil cinco, siendo las Dos Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio seguido por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL contra REPUESTOS USADOS SAN BENITO C.A. y el ciudadano SPYRIDON GERANIOTIS por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un lote de terreno y las bienhechurías sobre él levantadas, ubicado en la Autopista Juan Bautista Arismendi, Caserío el Dátil, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Doctor JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificado, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble en el que nos encontramos constituidos, el cual consta de un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, cuyos linderos, medidas y demas especificaciones son las siguientes: NORTE: En una extensión de Diecinueve Metros con Once Centímetros (19,11 Mts) con Calle en Proyecto; SUR: En una extensión de Veintiún (21) Metros con Cuarenta y Un Centímetros (21,41 Mts.) con Calle en proyecto y Avenida Juan Bautista Arismendi; ESTE: Una extensión de Sesenta Metros con Setenta y Tres Centímetros (60,73 Mts.) Vía Porlamar; y OESTE: Una extensión de Sesenta Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (60,42 Mts.) con Terreno de Juan Pérez. El referido lote de terreno tiene superficie de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS





CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.215,60 Mts²), las bienhechurías sobre el lote de terreno consta de dos (2) Plantas y consta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Esta constituida por un Galpón construido con tubulares y cercas metálicas cubiertas con láminas de acerolit y una losa nervada sobre una estructura de concreto armado que sirve de techo al local comercial donde funciona la venta de repuestos. El mismo posee una Oficina administrativa y dos (2) baños. La superficie del Galpón es de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530 Mts².) y la del local comercial es de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts²) para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950 Mts²); PLANTA ALTA: en esta planta se encuentra un (1) apartamento de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts²) de los cuales TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²) son de área cubierta y CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts²) corresponden a una terraza descubierta. El mencionado apartamento posee una (1) sala-comedor, bar, tres (3) dormitorios, tres (3) closets, tres (3) salas de baño, una cocina amplia, un área destinada a servicios, una terraza techada con cuartones de madera y lámina de playwood ubicada en el lado izquierdo del apartamento y la ya mencionada terraza descubierta. El acceso a esta vivienda se efectúa a través de una escalera de amplias dimensiones recubiertas de cerámica de primera con listones de aluminio al borde de cada huella de la misma. El techo es una losa de concreto maciza a dos aguas, paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura de caucho, columnas y vigas de concreto, las ventanas son correderas de vidrio con marcos de aluminio, piso recubierto en cerámica al igual que los baños y la cocina. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano SPYRIDON GARANIOTIS, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz de este estado, en fecha 25 de Junio del año 1991, bajo el N° 11, Folios 44 al 47, Protocolo Primero, Tomo Onceavo, Segundo Trimestre del año 1991 y las bienhechurías por haberlas construido de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; así mismo solicito que una vez se declare la desposesión jurídica del inmueble, se fije el Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al Registrador del Municipio Díaz de este estado. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la


parte actora, y en consecuencia se desposesiona jurídicamente del mismo al demandado SPYRIDON GARANIOTIS, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; igualmente se fijó el Cartel de Notificación en la pared del inmueble embargado, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el bien en la cantidad de Ochenta Millones de bolívares (Bs. 80.000.000) por el estado de abandono en que se encuentra. Es todo. El Representante de la Depositaria Judicial nombrada, expone: Dejo constancia que el inmueble no posee techo laminado, carece igualmente de cableado eléctrico, ni posee tuberías de aguas blancas, siendo que le fueron también desprendidas las ventanas, los clóset y las puertas, así como las piezas sanitarias. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres y quince Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A.


LA SECRETARIA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ