Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble (Apartamento N° 65) anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000). Es todo. El Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, referente a la fijación del Cartel de Notificación, Oficiar al Registrador Subalterno en cuestión y la devolución de la comisión al tribunal, acuerda con lo solicitado, En Consecuencia se fijó el Cartel de Notificación, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Marcano de este estado y en cuanto a la remisión de la comisión al juez de la causa, se .....