En esta fecha Doce de Abril de Dos mil cinco, siendo las once Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por INVERSIONES NAROD C.A (Administradora Residencias Las Arenas) contra el ciudadano ALVARO VARGAS DE PAZ Y PLÁCIDA FALCON DE VARGAS por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora MARÍA LUISA FINOL, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.919, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Irialis Jiménez, titular de la cédula de identidad número 11.537.405 y se Constituyó en la calle El Mercado de la Urbanización José Asunción Hernández de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Edificio Residencias Las Arenas, específicamente en la Planta Cuarta (Piso 4), Apartamento número 43, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente la Doctora MARÍA LUISA FINOL, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificado, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble constituido por el Apartamento N° 43, Planta Cuarta (Piso 4), Residencias Las Areanas, ubicada en la calle El Mercado de la Urbanización José Asunción Hernández de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuya superficie aproximada es de Noventa y Cinco metros cuadrados (95 mtrs2) y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con apartamento N° 42 y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, sitio en el que se encuentra constituido este tribunal. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos ALVARO VARGAS DE PAZ Y PLÁCIDA FALCON DE VARGAS, ciudadano según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Marcano de este Estado, en fecha Veinte (20) de Abril de 1979, quedando anotado bajo el N°: 15, folios 52 al 57, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año. Así mismo solicito que una vez practicada la medida se fije el Cartel de Notificación, se oficie lo conducente al Registrador del Municipio Marcano de este estado y se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000). Es todo. El Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, referente a la fijación del Cartel de Notificación, Oficiar al Registrador Subalterno en cuestión y la devolución de la comisión al tribunal, acuerda con lo solicitado, En Consecuencia se fijó el Cartel de Notificación, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Marcano de este estado y en cuanto a la remisión de la comisión al juez de la causa, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Irina Díaz Farrera.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A.

LA COMISIÓN POLICIAL

SECRETARIA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: 105-05 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Marcano de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ