Seguidamente este tribunal, vista las anteriores exposiciones declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado, suficientemente descrito en la presente acta y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe, C.A., mediante su representante ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, limitándose el presente embargo hasta cubrir el monto del Despacho, el cual asciende a la suma de Seis Millones Setenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 6.071.485,92) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas prudencialmente calculadas por el tribunal de la Causa en un treinta por ciento (30%); representante de la Depositaria Judicial nombrada, que lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado.