En esta fecha Diez de Octubre del año Dos mil cinco, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIO RESIDENCIAS MUNDIAL TORRE “A” contra el ciudadano HERNAN JOSE SALAZAR BADELL, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Arsenia Guanaguanay de Palma, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.626, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Actora, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.469.984, y se Constituyó en la Calle Girardot, Sector Cocheima, en la vía que conduce de Cocheima al Caserío Salamanca, Municipio Arismendi de este estado, específicamente en el Condominio Residencias Mundial Torre “A”, Piso 1, Apartamento 2-A, sitio especificado en la presente comisión, y al cual fue conducido este tribunal por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado nadie atendió, por lo que la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Arsenia Guanaguanay de Palma, antes identificada, expone: Solicito del tribunal nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los fines del presente embargo. Señalo para ser embargado el Apartamento en el que nos encontramos constituidos, el cual consta de una superficie de Setenta y Un Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (71,05 Mts²) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento Número 1-A; SUR: Fachada principal del edificio; ESTE: Con fachada lateral derecha del edificio y OESTE: Pasillo de circulación, correspondiéndole al mismo un porcentaje de condominio de 5.90254% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, para cual solicito que una vez embargado se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie al Registrador Subalterno respectivo. Es todo. Acto seguido este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número: 1.823.773 y Depositaria Judicial a la Depositaria del Caribe, C.A., mediante su Apoderado, ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En tal sentido el Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro el inmueble señalado en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000). Seguidamente este tribunal, vista las anteriores exposiciones declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado, suficientemente descrito en la presente acta y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe, C.A., mediante su representante ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, limitándose el presente embargo hasta cubrir el monto del Despacho, el cual asciende a la suma de Seis Millones Setenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 6.071.485,92) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas prudencialmente calculadas por el tribunal de la Causa en un treinta por ciento (30%); representante de la Depositaria Judicial nombrada, que lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Arsenia Guanaguanay de Palma (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Fidel Castillo (fdo.) El Perito Avaluador, Pedro Ordaz Guerra (fdo.) El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., Manuel Quintero (fdo.) La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado en la presente acta. Conste. Fue enviado Oficio N° 287-05 al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado. Conste. La Secretaria, Abg. Carmen Milano V. (ls)(fdo).