ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir, por falta de impulso de la parte interesada, en un periodo superior a los cuarenta y cinco días continuos, lapso de espera establecido por Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Despacho, y que se corresponde con criterio unificado por los Ejecutores de Medidas del Estado Nueva Esparta, con ocasión a recomendaciones de la Inspectoría de Tribunales.