COMISION MERCANTIL N° 668:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Con oficio N° 1418-05 de fecha 12/4/2005. Recibido el día 21/4/2005
PARTE ACTORA: BANCO CARACAS C.A, BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY C.A. Y GUSTAVO FONSECA BUFFET Y GLORIA PEREIRA DE FONSECA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – EMBARGO EJECUTIVO
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir, por falta de impulso de la parte interesada, en un periodo superior a los cuarenta y cinco días continuos, lapso de espera establecido por Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Despacho, y que se corresponde con criterio unificado por los Ejecutores de Medidas del Estado Nueva Esparta, con ocasión a recomendaciones de la Inspectoría de Tribunales.

AUTO DE DEVOLUCIÓN SIN CUMPLIR

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, siete (7) de Noviembre de 2005.-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde la última actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días continuos sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenado por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (7) folios útiles, al Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), anexo a Oficio N°: 314-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N° 668


República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, siete (7) de Noviembre de 2005.-
195° y 146°.


N° 314-05
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición).
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 1418-05 de fecha 12/1/2005, que fuera librada en el juicio seguido por BANCO CARACAS, C.A, BANCO UNIVERSAL contra HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY, C.A; GUSTAVO FONSECA BUFFET Y GLORIA PEREIRA DE FONSECA por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (7) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA


IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 668

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”