Seguidamente este Tribunal vista la anterior exposición, declara embargados los bienes señalados por el Representante de la parte actora, Dr. Raimundo Enrique Rojas Rivas, antes identificado, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., mediante su Representante ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, con excepción del último de los bienes que específico el apoderado actor. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro los Bienes antes descritos en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000). En este estado el apoderado actor, Dr. Raimundo Enrique Rojas Rivas, expone: Por cuanto lo embargado no cubre el monto del embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada y solicito la remisión de la comisión al tribunal de la causa en originales y en el estado en que se encuentren. Es todo. Seguidamente este tribunal vista la solicitud acuerda.....