***** COMISION CIVIL N° 626:
JUZGADO COMITENTE: Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Recibido el día 21/9/2004.
PARTE ACTORA: Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Inversiones El Buho”
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA CUMPLIDA AL JUZGADO DE LA CAUSA.

ACTA DE TRASLADO

En horas de Despacho del día de Hoy, Cuatro de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en el juicio intentado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra INVERSIONES EL BUHO, C.A., se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Enrique Rojas Rivas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 7.931, en su condición de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero José Ramón Gómez, titular de la cédula de identidad número 9.303.052, y se constituyó en la Calle El Fuerte, Bahía de Juangriego, Municipio Marcano de este estado, sitio al cual fue conducido este tribunal por el representante de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal notifica de la misión al ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, titular de la cédula de identidad número 3.686.600, en su condición de Presidente de la empresa demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Representante Legal de la demandante, Dr. Enrique Rojas Rivas, antes identificado, expone: Solicito de tribunal nombre Perito Avaluador y Depositario Judicial a los fines de materializar la medida ordenada. Este Tribunal vista la anterior exposición nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la Cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario al ciudadano Víctor Rivodo, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Dr. Raimundo Enrique Rojas Rivas, antes identificado, expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Un Televisor Zenith, Serial N052236360228, 19 pulgadas, un DVD, Daewoo, Serial 3MEGD5314, un Compactic CAVS, Serial CJDK 2900057, un Microondas ELEKTA, Serial 9508033198, un Televisor Zenith, sin serial 19 pulgadas, catorce bancos de madera sencillos para barra, tres banquetas con espaldar de madera, cuatro mesas rectangulares de madera con base de hierro, tres muebles dobles de madera y base de hierro, dos muebles sencillos de madera y base de hierro, diez litros de licores variados, cuarenta y un sillas de madera, ocho mesas de madera rectangulares, siete mesas de madera cuadradas, treinta y dos sillas de hierro acolchadas, un Televisor Emerson, Serial 70802893HS de 19 pulgadas, un gabinete de fórmica de cuatro gavetas y dos puertas, diez cuadros de pintura de diferentes tamaños, una computadora HP, Serial del Monitor 6599968, un CPU Marca HP, Serial MX6150720, una Etiquetera ITHACA, Serial 75001901385, cuarenta y dos botellas de vino UNDARRAGA, una caja registradora TECMA, Modelo 1050, un aparato de sonido AIWA, Serial NLABER43247, un teclado de computadora HP, Serial C37586020, tres licuadoras con vaso Oster, doce botellas de licor variados, un exprimidor de naranja manual, veinte vasos de vidrio, treinta y seis copas de vidrio de diferentes tamaños, quince vasos de vidrio grandes, dieciocho jarras de vidrio para cerveza, dieciocho botellas de vino UNDARRAGA, una nevera de aluminio de tres puertas ANTUE, sin serial, un freezer blanco de una puerta KENJORE, Serial WB92931702, dos neveras exhibidora de una puerta, una cava de aluminio de tres puertas. En tal sentido solicito a este tribunal declare embargados los bienes señalados exceptuando el Compactic CAVS, Serial CJDK2900057, y los ponga a disposición de la Depositaria Judicial nombrada al efecto, previo avaluó de los mismos. Seguidamente este Tribunal vista la anterior exposición, declara embargados los bienes señalados por el Representante de la parte actora, Dr. Raimundo Enrique Rojas Rivas, antes identificado, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., mediante su Representante ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, con excepción del último de los bienes que específico el apoderado actor. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro los Bienes antes descritos en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000). En este estado el apoderado actor, Dr. Raimundo Enrique Rojas Rivas, expone: Por cuanto lo embargado no cubre el monto del embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada y solicito la remisión de la comisión al tribunal de la causa en originales y en el estado en que se encuentren. Es todo. Seguidamente este tribunal vista la solicitud acuerda proveer por auto aparte lo referente a la devolución de la comisión. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos y Cuarenta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. IRINA DÍAZ FARRERA, (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). La Comisión Policial (fdo.) El notificado. (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente. C.A. El Perito Avaluador.(fdo). La Secretaria, (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, (ls)(fdo).