verificados cuidadosamente los seriales y demás especificaciones de los bienes muebles señalados, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se declaran embargados ejecutivamente, los bienes señalados por los Apoderados Judiciales de la parte actora, y debidamente descritos en la presente acta, a EXCEPCIÓN de una (1) silla giratoria de oficina, con ruedas, tapicería de cuero marrón; una (1) central telefónica; una (1) mesa para computadora de formica, de dos tramos, color beige; y quinientas ocho (508) cestas plásticas, por no encontrarse estos últimos bienes en la sede de la Depositaria Judicial nombrada al momento de practicar el presente embargo, manteniéndose los bienes embargados en este acto, en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A, a los fines de su guarda y custodia, mediante su representante, ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado