En esta fecha Cuatro (4) de Agosto de Dos mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil CARNES DE OCCIDENTE C.A. contra FRIGORIFICO DE CARNES (FRICARNE C.A.), por COBRO DE BOLIVARES, se trasladó el Tribunal en compañía de los Doctores Ildefonso Riera Zubilloga y Jhoel Ortega López, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.510 y 79.441, en el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, y se constituyó en la Avenida 31 de Julio, Sector Salamanca al lado del Festejo El Túnel, Municipio Arismendi de este estado, específicamente en la Sede de la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, sitio al cual fue conducido este tribunal, por los referidos abogados. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el Tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de la referida Depositaria, a cuyo llamado atendió el ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, y a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A, mediante su Representante, ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, notificado de la presente comisión; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente, los Doctores Ildefonso Riera Zubilloga y Jhoel Ortega López, antes identificado, exponen: Constituidos como estamos en esta Depositaria, Señalamos para ser embargados ejecutivamente los bienes muebles que se encuentra bajo la guarda y custodia de esta Depositaria Judicial, en virtud de haber sido objeto de embargo preventivo en fecha 5 de Junio del año dos mil tres, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, cuya acta se encuentra agregada en la presente comisión inserta en los folios 8, su vuelto, nueve y su vuelto; especificados así: Un (1) escritorio de formica imitación de madera con cuatro gavetas; un (1) escritorio de formica, color blanco, con base de metal y tres gavetas; dos (2) gaveteros de formica de dos gavetas; un (1) aire acondicionado de pared, marca CANDI con unidad de enfriamiento; un (1) archivo metálico de cuatro gavetas, color beige; un (1) archivo de formica de cuatro gavetas, color beige; una (1) silla giratoria de oficina, con ruedas, tapicería de cuero marrón; una (1) maquina de escribir, marca OLIVETI, serial N° 58190810, dos (2) sillas giratorias ejecutivas de cuero y metal, color negro, un (1) escritorio de formica de cinco gavetas, imitación de madera; un (1) archivador de dos puertas y dos gavetas, de formica, imitación de madera; una (1) central telefónica; una (1) mesa para computadora de formica, de dos tramos, color beige; un (1) gavetero; dos (2) gavetas de formica, color beige; un (1) aire acondicionado de ventana, marca WESTINHOUSE, color verde; una (1) maquina de metal para hacer chorizo, sin marca; una (1) balanza, marca GLOBE STIMPSON, serial 582632; una (1) balanza electrónica, marca TEC, serial AO18672; tres (3) carritos de metal y plástico, para transportar carne; una (1) balanza electrónica, marca MOBA, sin serial; una (1) maquina de escribir eléctrica, marca EVADIN, una (1) calculadora, marca CASIO, serial N° 2500557; una (1) balanza eléctrica, marca TORREY, sin serial; una (1) balanza eléctrica, marca PEL, sin serial; una (1) señorita de 1.000 kilos, marca NITCHI, modelo EC-3M, serial N° 8704454, un (1) mesón rectangular de acero inoxidable, un (1) tanque hidroneumático, con bomba, sin marca ni serial; quinientas doce (512) cestas plásticas, un (1) elevador de metal para señoritas; un (1) fregadero de acero inoxidable, de ponchera; un (1) filtro de agua, eléctrico, sin marca ni señal; nueve (9) tablas de picar carne; un (1) aire acondicionado, marca COPELAMATIC, serial N° CT86D04178; tres (3) aires acondicionados de tres HP, marca COPELAMATIC, seriales CT86D04185, CT86D04189 y CT86D04188 respectivamente; dos (2) aires acondicionados, marca COPELAMATIC, seriales LCT90I21836 y 1-CT99I05476; noventa y ocho (98) ganchos con sus correderas (pequeños y grandes). El Perito Avaluador, nombrado al efecto, expone: Habiéndose revisado los bienes señalados, se les asignan a los bienes encontrados un valor de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000), por las condiciones de deterioro en las que se encuentran. Es todo. Seguidamente este tribunal, oída las anteriores exposiciones y verificados cuidadosamente los seriales y demás especificaciones de los bienes muebles señalados, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se declaran embargados ejecutivamente, los bienes señalados por los Apoderados Judiciales de la parte actora, y debidamente descritos en la presente acta, a EXCEPCIÓN de una (1) silla giratoria de oficina, con ruedas, tapicería de cuero marrón; una (1) central telefónica; una (1) mesa para computadora de formica, de dos tramos, color beige; y quinientas ocho (508) cestas plásticas, por no encontrarse estos últimos bienes en la sede de la Depositaria Judicial nombrada al momento de practicar el presente embargo, manteniéndose los bienes embargados en este acto, en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A, a los fines de su guarda y custodia, mediante su representante, ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado. Acto seguido, los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto de los avaluos de los bienes embargados en esta comisión, se desprende que no cubre el monto a que asciende el Despacho, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, y solicitamos del tribunal, la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal, en lo referente a la devolución de comisión al Juzgado de la Causa, acuerda proveer por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA


Los Apoderados Judiciales de la parte actora,
Ildefonso Riera Zubilloga y Jhoel Ortega López



El Representante de la Depositaria Nueva Esparta, C.A.,
Francisco Antonio Cañas (NOTIFICADO)


El Perito Avaluador,
Pedro Ordaz Guerra,


La Secretaria,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ