Seguidamente el Tribunal verificados como fueron los linderos, y encontrándonos dentro de los inmuebles a los que realmente se contrae la comisión, no habiendo duda en relación a los mismos, según se pudo constatar con el práctico nombrado al efecto, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000). Es todo. El Tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia; ordena Oficiar al Registrador Subalterno respectivo y en lo referente a la devolución de la comisión al tribunal de la causa, proveerá por auto aparte.