***** COMISION CIVIL N° 618:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Con Oficio N° 482-2004 de fecha 21/5/2004. Recibido el día 7/9/2004.
PARTE ACTORA: Banco Industrial de Venezuela C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Multiservicios La Estación J.R. C.A. y los ciudadanos Juan Carlos Goncalves De Abreu y Rebeca F. de Goncalves
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA CUMPLIDA AL JUZGADO DE LA CAUSA

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Dos de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el juicio seguido por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL “MULTISERVICIOS LA ESTACIÓN J.R. C.A., y los ciudadanos JUAN CARLOS GONCALVES Y REBECA DE GONCALVES por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Fabiola Hernández, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 48.469, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Juan Medina, titular de la cédula de identidad número 12.673.340, y se constituyó en dos lotes de terreno cuya superficie aproximada es de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (418,20 mtrs2), el primero y de quinientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (534,75 mtrs2) el segundo, y que suman un total de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (952,95 mtrs2), ubicados en el lugar llamado Guatamare, Sector La Guarina, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta,, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de uno de los inmuebles, a cuyo llamado nadie atendió por lo que este Tribunal, a petición de la apoderada judicial procede a continuar en la materialización del presente acto para lo cual y a los fines de asesorarse debidamente en la práctica de la medida, nombra Práctico Perito al ciudadano Humberto Rafael Mata Cabrera, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.377.482, de Profesión Ingeniero Civil, según consta de Carnet del Colegio de Ingenieros con matricula N°21.199, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a verificar la ubicación del inmueble, identificando las coordenadas y los linderos del mismo, y pudo verificar que en unas parcelas, identificada ésta como 4-E, según el plano topográfico se encuentra construida una vivienda de tres plantas según se aprecia desde la parte externa, de trescientos setenta y tres metros cuadrados de construcción aproximadamente, mientras que en la otra parcela a que se contrae la presente comisión no se haya construida edificación alguna, es decir está desocupada. En tal sentido la Doctora Fabiola Hernández, antes identificada expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble constituido por dos lotes de terrenos cuya superficie aproximada es de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (418,20 mtrs2), y quinientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (534,75 mtrs2), que suman un total de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (952,95 mtrs2), ubicados en el lugar llamado Guatamare, Sector La Guarina, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas laterales y linderos particulares son los siguientes: EL PRIMERO: NORTE: En doce metros con terrenos que son o fueron de los hermanos Aguilera García; SUR: En doce metros calle en proyecto; ESTE: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros con lote de terreno 3-E que es o fue de Luisa María Rodríguez y OESTE: En treinta y tres metros con veinte centímetros con el lote 3-D que es o fue también de Luisa María Rodríguez. EL SEGUNDO: NORTE: En veintiún metros con cincuenta centímetros con terrenos que son o fueron de los hermanos Aguilera García; SUR: En quince metros con calle en proyecto; ESTE: En veintinueve metros con cincuenta centímetros con lote de terreno 9-B de la sucesión Rodríguez Suniaga y OESTE: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros con lote de terreno 4-E que fue de Pedro Rodríguez Suniaga, hoy de Juan Carlos Goncalves de Abreu y de Rebeca Figueroa de Goncalves, sobre este inmueble se encuentra construida una casa con un área de construcción de trescientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros. Igualmente solicito se fije el correspondiente cartel de notificación y se oficie lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, y cumplida como sea, solicito se devuelva al tribunal de la causa. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada por haberla adquirido, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha trece (13) de Junio de 1993, quedando anotado bajo el N°: 20, folios 112 al 115, Tomo Primero, y según fecha 27 de agosto de 1999, bajo los números 44 y 45, Tomo 8 y 8, folios 287 al 291, y 292 al 295, Todos del Protocolo Primero. El Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muños, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal verificados como fueron los linderos, y encontrándonos dentro de los inmuebles a los que realmente se contrae la comisión, no habiendo duda en relación a los mismos, según se pudo constatar con el práctico nombrado al efecto, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000). Es todo. El Tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia; ordena Oficiar al Registrador Subalterno respectivo y en lo referente a la devolución de la comisión al tribunal de la causa, proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Irina Díaz Farrera.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


EL PRÁCTICO PERITO,



EL PERITO AVALUADOR


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ORIENTE C.A,


LA SECRETARIA


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ