Seguidamente este Tribunal, oída la anterior exposición, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y en consecuencia se desposesiona jurídicamente del mismo a los demandados, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Nueva Esparta C.A., en su Representante Yennifer Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; igualmente se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble embargado, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado y se agrega a los autos la copia simple consignada