En esta fecha dos de Febrero de Dos mil cinco, siendo las Díez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por CONDOMINIOS LA BLANQUILLA contra CRISTOBAL ORTA RUSSIAN Y MARISELA SANTELLI DE RUSSIAN por COBRO DE BOLIVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor MOISES ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.860, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Sector La Blanquilla de la Urbanización Puerto Real, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 302-E, situado en el segundo piso del edificio N° 16 del núcleo de edificios denominado “La Blanquilla E“, de la referida Urbanización, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por el referido apoderado. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Yennifer Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Doctor MOISES ANDRADE, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificado, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble, en cuya puerta principal nos encontramos constituidos, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y nueve metros cuadrados (99 mtrs2), y consta de dos dormitorios, dos baños, un estar, terraza-comedor, cocina-lavadero y cuarto de aire acondicionado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte y con apartamento N° 301 del núcleo; SUR: Con apartamento 303 del núcleo; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste y pasillo de circulación, correspondiéndole en propiedad el puesto de estacionamiento distinguido con el número 18. Dicho inmueble le pertenece a los demandados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha 26 de Diciembre de 1994, bajo el N° 43, Tomo 8, Cuarto Trimestre del año 1994, el cual consigno en copia simple; así mismo solicito que una vez se declare la desposesión jurídica del inmueble, se fije el Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al Registrador del Municipio Arismendi de este estado. Es todo. Seguidamente este Tribunal, oída la anterior exposición, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y en consecuencia se desposesiona jurídicamente del mismo a los demandados, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Nueva Esparta C.A., en su Representante Yennifer Paola Cova, antes identificada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; igualmente se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble embargado, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado y se agrega a los autos la copia simple consignada. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el bien en la cantidad de Cuarenta Millones de bolívares (Bs. 40.000.000). Es todo. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y cuarenta y cinco Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. GASPAR A. DUBOIS ARISMENDI.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
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