Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano, ALFREDO BOULTON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.965.636; asistido por la Abogada Norlys González, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 121.424, en contra la ciudadana, JOSELYN JEANNETTE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.672.450, asistida por la Abogada Gladys de León Salazar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.477, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, por cuanto no fue probada por el demandante la referida causal.- Y así se Decide.-