PRIMERO: : CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta, incoada por la Fiscal Octava en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Angélica Pérez, por requerimiento de los ciudadanos, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO y GLORIA OSIO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedula de Identidad Nros: 3.751.153 y V-4.388.042, respectivamente, a favor de la niña "IDENTIDAD OMITIDA", de once (11) años de edad, en consecuencia se OTORGA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la referida niña a los ciudadanos, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO y GLORIA OSIO CARPIO.
SEGUNDO: Se hace saber a los ciudadanos, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO y GLORIA OSIO CARPIO, que la responsabilidad de crianza que ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuid.....