PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por requerimiento del ciudadano JOSE LUIS GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.395.246, en contra de la ciudadana YUSBELIS MARIA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.905.021, por demostrarse la causal "B", del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana YUSBELIS MARIA BLANCO HERNANDEZ queda privada de la Patria Potestad de su hijo "IDENTIDAD OMITIDA", de seis (06) años de edad, en tal sentido y a los fines de garantizarle al niño una figura sustitutiva de la patria potestad se le OTORGA a la ciudadana SABRINA ALEJANDRA GIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº .....