PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por el Defensor Público Primero de Protección, Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, por requerimiento de la ciudadana ELAINE CAROLINA ORTEGA TOSESAUT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.423.402, a favor de su hijo, "IDENTIDAD OMITIDA", de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano EDWARD JEFFREY PADILLA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.055.682. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), equivalente al 48.9% del Salario Mínimo Urbano vigente. Este monto alimentario deberá aumentarse en igual porcentaje que el aumento del Salario Mínimo, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal.
SEGUNDO: Se establece dos (2) bonificaciones especiales, la primera por concepto de bono escolar por la cantidad de do.....