DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GIL CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.827.851, y de este domicilio, asistida de la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GIL CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.278.404, y en beneficio de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su sobrina.
SEGUNDO: Queda entendido conf.....