PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana NEIDYS DE JESUS MALAVER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.395.870, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de la niña "IDENTIDAD OMITIDA", de once (11) años de edad, con su progenitora, ciudadana MARYURIS DEL VALLE SUAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y no cedulada, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, so pena de las sanciones y consecuencias consagradas en la ley especial.-
SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al.....