Se declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DAISY JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.386.660, debidamente asistida por la Defensa Pública de Protección de este Estado; en contra del ciudadano JOSE NICOLAS DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.834.177, en beneficio de su hijo, el adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se decide.