Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la Defensa Pública Primera en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos SENAIDA CRISTINA ZABALA DE VILELA y ALEXIS JOSE VILELA MARIN, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V 5.474.504 y V-5.479.814 respectivamente, por cuanto son parte integrante de la familia de origen extensa de la niña, por lo tanto, los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE VILELA ZABALA, SILEXIS DEL VALLE ROMERO SALAZAR, deberán, amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija y garantizarle to.....