DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en interés superior del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, HOMOLOGA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo DE CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL Y NACIONAL Y OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos, GABRIELA CAROLINA ORO.....