Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana, YVONNE YAMILET RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.996.561, a favor de su hija, "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..." de 8 años de edad, en contra del ciudadano, JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.142.467, en consecuencia se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales.