Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalia Sexta de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la MARIA GABRIELA GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.220.698, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA del SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", en el hogar de la ciudadana MARIA GABRIELA GOMEZ SALAZAR, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud,.....