Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao, en consecuencia se otorga a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE FERNADEZ MARTINEZ y VICTOR JOSÉ MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°: V-19.807.002 y V-20.112.513, respectivamente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de este. Asimismo se hace saber a los referidos ciudadanos que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad c.....