PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de la niña "IDENTIDAD OMITIDA", incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en consecuencia SE ACUERDA LA INTEGRACIÓN de la precitada niña al hogar de su abuela materna, ciudadana, LUZ MARINA MOLINA... quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que proceda al seguimiento del presente asunto. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. TERCERO: SE ACUERD.....