PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, YAMELY DEL CARMEN CEPEDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.038.699, debidamente ASISTIDA por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yldegar García en contra del ciudadano, EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.221.094, asistido por el Abogado en Ejercicio, Dorian Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 50.825 con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común. Y ASI SE ESTABLECE.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, YAMELY DEL CARMEN CEPEDA ANDRADE Y EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS, por ante la Primer.....