Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ejercida por los ciudadanos, ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.651.452 y V-5.231.301, respectivamente, asistidos por el abogado JHON CUETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.959, en contra de la ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.939, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia se OTORGA, a los ciudadanos ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, LA RESPONSABILIDAD.....