Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.113.730, asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Dalia Carrillo, en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL LOPEZ y ANGEL DELLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-10.200.955 y V-8.397.801, respectivamente. SEGUNDO: No se condena en costas, en virtud a la naturaleza del asunto.-