declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WLADIMIR STOYANOW BONDAR y CARLA CRISTINA FARIA DA COSTA, mayores de edad, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.967.152 y E-82.054.611, respectivamente, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos WLADIMIR STOYANOW BONDAR y CARLA CRISTINA FARIA DA COSTA, mayores de edad, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.967.152 y E-82.054.611, respectivamente, en fecha dos (2) de junio de 1992 ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Las Instituciones Familiares para su hijo adolescente, "...Cuya Identidad se Omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA...", quedan establecidas de la s.....