"...En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EVELIO ANTONIO BARCELO BOADA y MARJORIE MERCEDES MENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.414.001 y 9.418.792, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 14 de agosto de 1992 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. Así se decide...".