REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000154
Revisado como ha sido el presente asunto y de las actas procesales que conforman el mismo este Despacho Judicial observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Nelly Alexandra Herrera Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.251.654, en beneficio de su hijo, “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Nelly Alexandra Herrera Osorio, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Secretaría,
JGM/mja.-
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