"...PRIMERO: Observa esta instancia que los referidos ciudadanos en su escrito manifiestan: "Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha doce (12) de Noviembre de 1991,...". "Después de contraído el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Delicias a Gobernador, Residencias Julio César, Piso 11, Apartamento 111, Altagracia-Caracas....". (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: No deja lugar a dudas La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece que: "El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los c.....