Por todas las consideraciones y razones expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos VÍCTOR ANTONIO ROMERO LÓPEZ Y GREISY MARÍA GIL HERNÁNDEZ, mayores de edad, de nacionalidad Uruguaya y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.206.695 y 5.964.517, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el caso especial del Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara disuelto el vínculo existente entre ellos, contraído el día veinticinco (25) de septie.....