Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la presente acta, tanto del desistimiento de la medida cautelar solicitada como el Acuerdo al que han llegado las partes y piden su HOMOLOGACIÓN, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Primero: HOMOLOGA el acuerdo propuesto por los ciudadanos ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, asistido por el abogado Andrés Narváez contra la ciudadana LUZ.....