REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de Mayo de 2011
201° y 152°
AUDIENCIA DE ACUERDO DE REGIMEN DE COLOCACIÓN FAMILIAR
ASUNTO: OH04-X-2011-000025
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.133.796, asistido por el abogado Daniel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139 y el abogado Andrés Narváez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.309.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARÍA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.692.928.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2.011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia para el Régimen de Convivencia Familiar, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.133.796, asistido por el abogado Andrés Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.309 contra la ciudadana LUZ MARÍA VELASCO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.692.928, asistida judicialmente por la abogado Almudena Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.604, progenitores de los niños (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, asistido por el abogado Andrés Narváez contra la ciudadana LUZ MARÍA VELASCO LUGO, asistida judicialmente por la abogado Almudena Fernández. Acto seguido esta Jueza, explicó a las partes, la finalidad de la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a ambas partes. La parte actora manifestó: Respecto a la medida que se encuentra pendiente y que fue objeto de oposición, desisto de la misma en cuanto a que como se señaló que sería supervisada y no estaba de acuerdo y en este estado, pido que así sea decidido en esta Audiencia por la Jueza, asimismo, estoy de acuerdo en un Régimen de Convivencia Familiar. Es todo. La parte demandada manifestó que está de acuerdo con el Régimen de Convivencia conversado. En este estado La Jueza procede a fijar el Régimen convenido por ambas partes el cual queda de la siguiente manera: Primero: fines de semana alternos con cada padre, lo cual funcionará de la siguiente manera: el padre retirará al niño del colegio los días viernes y lo retornará en el colegio el día lunes y con respecto a la niña la pasara buscando en la entrada de su casa con sus pertenencias para llevarlos a almorzar con él, retornándola el día lunes, también a las puertas de su casa; y el fin de semana que el padre no tenga contacto con los niños, retirará al niño del colegio y a la niña de la casa el día martes y los retornará el miércoles a cada uno al colegio y a la casa respectivamente. Segundo: Mitad de vacaciones escolares ininterrumpidas con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año 2011, comenzando conmigo el día 15/7/2011 hasta el día 15/8/2011, lo cual variará alternamente cada año. Tercero: Las vacaciones navideñas del año 2011 serán de la siguiente manera: desde el día 20/12 al 28/12 que estén con su padre y desde el día 29/12 hasta el inicio de las clases con su madre, y así sucesivamente alterno cada año. Cuarto: el día del padre lo pasará con él y el día de la madre lo pasará con ella; asimismo, el día del cumpleaños de cada progenitor independientemente que ese fin de semana le toque al otro. Quinto: Las vacaciones de semana santa y carnavales será alternos con cada progenitor, comenzando los carnavales del 2012 con el padre y la semana santa del 2012 con la madre. Sexto: Respecto a los viajes internacionales que quieran los padres realizar con sus hijos, ambos progenitores se comprometen a entregar los permisos notariados con suficiente antelación al viaje para que el otro progenitor pueda ir a firmarlo en Notaría, comprometiéndose cada uno en dar el respectivo permiso al otro para llevar a sus hijos al extranjero en sus respectivos períodos vacacionales bien sea en vacaciones escolares o decembrinas. Séptimo: Ambos progenitores se comprometen a aceptar del otro que se realicen llamadas telefónicas a sus hijos cuando estos compartan con el otro progenitor a los fines de mantener el contacto con sus hijos, también podrán tener contacto a través de correos electrónicos o cualquier otro medio de comunicación. Octavo: Ambos progenitores se comprometen a consultarse recíprocamente respecto a todas y cada una de las decisiones que tengan que tomar respecto de sus hijos y no hacerlo por su propia cuenta, en especial lo relativo a bautizo, primera comunión, actividades extracurriculares como deportes, danza y otros que pidan los niños o que ellos consideren conveniente para el desarrollo de sus hijos. Noveno: respecto a los cumpleaños, los niños pasarán sus cumpleaños con los padres de manera alterna, por lo que el niño pasará el cumpleaños de 2011 con su padre y la madre será invitada a la fiesta y la niña pasará el cumpleaños 2012 con su padre y también la madre será invitada a la fiesta y en los sucesivos cumpleaños los padres lo celebrarán de ese mismo modo pero de forma alterna. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la presente acta, tanto del desistimiento de la medida cautelar solicitada como el Acuerdo al que han llegado las partes y piden su HOMOLOGACIÓN, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Primero: HOMOLOGA el acuerdo propuesto por los ciudadanos ARNALDO JOSÉ RINCONES CHOCRÓN, asistido por el abogado Andrés Narváez contra la ciudadana LUZ MARÍA VELASCO LUGO, asistida judicialmente por la abogado Almudena Fernández, en esta misma Acta; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 270 y 389-A ibidem. Segundo: HOMOLOGA el desistimiento respecto a la medida cautelar que fue decretada el día 23/3/2011, la cual queda sin efecto. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostatos. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
El demandante y su abogado asistente,



La demandada y su abogada asistente,


La Secretaria,


Mariángel Ortega.