Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana RAFAELA MARÍA BRITO VELÁSQUEZ, quien tiene la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN de la Adolescente y es la responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, seguimiento al presente caso.