Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO efectuado ante este Juzgado, por el ciudadano MANUEL FELIPE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -18.399.037, en beneficio de su hija, la niña Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien de ahora en adelante, será identificada como FEGMARY GABRIELA ORDAZ LÓPEZ. La filiación de la niña Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), queda establecida como hija de los ciudadanos MANUEL FELIPE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -18.399.037 y OSMARY COROMOTO LÓPEZ, v.....