REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2009-000318
Motivo: Inquisición de Paternidad
Demandante: OSMARY COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -12.222.424, representada por la Fiscal Octava (E) del Ministerio Público, Dra. Carmen Cueto.
Demandado: MANUEL FELIPE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -18.399.037.
Niña: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)


Se inició el presente asunto por Demanda de Inquisición de Paternidad incoada por la Fiscal Octava (E) del Ministerio Público, Dra. Carmen Cueto, en representación de la ciudadana OSMARY COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°12.222.424, en su carácter de madre de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) contra el ciudadano MANUEL FELIPE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°18.399.037.
Admitida en fecha 24/9/2009, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas respecto a los requisitos indispensables para la práctica de la prueba de paternidad y se notificara al ciudadano MANUEL FELIPE ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad respectiva la parte actora compareció al acto y se dejó constancia de la incomparecencia del demandado.
Librado el Edicto de ley y cumplidas las formalidades legales, tuvo lugar una nueva Audiencia de Mediación en la cual ambas partes comparecieron y el ciudadano MANUEL FELIPE ORDAZ, se comprometió a consignar los requisitos para la práctica de la prueba de ADN y una vez consignados en autos, se procedió a la práctica de la misma.
Fijada la oportunidad para la Fase de Sustanciación y cursante en autos el resultado de la prueba practicada, ambas partes comparecieron, aceptaron los resultados de la prueba heredo biológica y el ciudadano MANUEL FELIPE ORDAZ aceptó realizar reconocimiento voluntario, comprometiéndose a consignar ante este Tribunal la partida de nacimiento con la respectiva nota marginal estampada por el Registrador Civil, dejando constancia de su paternidad.
En efecto, con diligencia de fecha 02/06/2011 consignó la partida de nacimiento de la niña con la respectiva nota marginal que indica ser el Padre y fue reconocida como hija suya y en tal sentido, a criterio de esta Jueza, ello constituye un acuerdo y conformidad con lo demandado, que por una parte, conlleva a la Homologación del reconocimiento voluntario por su padre; y por la otra, produce la consecuencia establecida el artículo 232 del Código Civil que da por terminado el juicio; y así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO efectuado ante este Juzgado, por el ciudadano MANUEL FELIPE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -18.399.037, en beneficio de su hija, la niña Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien de ahora en adelante, será identificada como FEGMARY GABRIELA ORDAZ LÓPEZ. La filiación de la niña Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), queda establecida como hija de los ciudadanos MANUEL FELIPE ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -18.399.037 y OSMARY COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V -12.222.424, tal como se indica en su partida de nacimiento. En consecuencia, TERMINADO el presente juicio de Inquisición de Paternidad.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes de esta decisión una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

MARIÁNGEL ORTEGA.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,

MARIÁNGEL ORTEGA.