Se Declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YOEL JOSE VASQUEZ y YOLY ANIBER CASTELLANOS SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.669.804 y 15.422.079 respectivamente, asistidos de abogada, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, que fuera contraído el día veintitrés de julio de 1998 ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta según consta de acta número 182, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año. Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares.