REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OH04-X-2014-000121

Revisadas como han sido las actas del asunto OP02-V-2014-000505, relativo a demanda de Régimen de Convivencia Familiar, así como los recaudos que la acompañan, presentada por el Abg. Pedro Luís Linares, Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva, a solicitud de la ciudadana Egda Carolina Campos Rivas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.884, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano Franklin Rafael Gil Jiménez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.547.713; y vista la solicitud realizada por la parte actora en la audiencia de fecha 08-12-2014 sobre el decreto de una medida preventiva de prohibición de salida del estado Bolivariano de Nueva Esparta de la niña de auto. Al respecto, este Tribunal observa que el artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”

Ahora bien, tomando en consideración que la parte demandante solicitó la Medida de Prohibición de Salida del Estado de su hija, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, estima procedente tal petición, tal y como lo contempla la norma antes transcrita, con el propósito de asegurar que no quede ilusoria la ejecución del fallo que ha de dictarse en el asunto principal; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE ARRAIGO Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez