En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en sentencia de fecha 22-10-2010 en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de DIECISÉIS (16) años de edad, dictada por la Jueza de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto OH03-S-2002-000052, en los términos y condiciones en que fue dictada que se dan por reproducidos íntegramente en este fallo en virtud del Principio de Notoriedad Judicial. Se ordena al Equipo Multidisciplinario realizar los informes de seguimiento a que se refiere el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.