REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2008-000419
PARTE ACTORA: MARBELIA PALMARES RIVAS, RAMÓN ANTONIO ALEMÁN PALMARES y TATIANA EMPERATRÍZ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ALEMÁN PALMARES.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ Y MANUEL CAMEJO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.010 y 37.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE QUINTERO CARVAJAL y DIANA ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.130.139.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que se tenga lugar la audiencia de la fase de mediación como consecuencia de la reposición en la presente causa. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que la parte actora ciudadanos Marbelia Palmares Rivas, Ramón Antonio Alemán Palmares y Tatiana Emperatriz de la Santísima Trinidad Alemán Palmares no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadanos Gustavo Enrique Quintero Carvajal y Diana Álvarez, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA, también plenamente identificado. Acto seguido, la Jueza explica a la parte demandada la consecuencia de la falta de comparecencia de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado la parte demandada debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Espinoza, plenamente identificado, ocurre y expone: Solicito el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue dictada sobre el bien inmueble objeto del presente asunto y que ya fue solicitada anteriormente en tres oportunidades, una vez el12/8/2009, al folio 116 del presente; otra vez el 30/09/2009 al vuelto del folio 122, parte final de ese escrito y la otra oportunidad fue en fecha 19/5/2010 en escrito cursante al folio 161 al 163 del presente asunto. Es todo. En este estado, esta Jueza en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO el presente PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos MARBELIA PALMARES RIVAS, RAMÓN ANTONIO ALEMÁN PALMARES y TATIANA EMPERATRÍZ DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD ALEMÁN PALMARES contra los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE QUINTERO CARVAJAL y DIANA ALVAREZ, todos plenamente identificados en el presente procedimiento. En consecuencia, TERMINADO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y EXTINGUIDA la instancia en atención a la normativa que regula la materia. TERCERO: Respecto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente asunto, se proveerá por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

FANNY LUZ MÁRQUEZ. LA PARTE DEMANDADA y su
ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA,


MARIÁNGEL ORTEGA.