Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo del presente asunto; en consecuencia, SOLICITA LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA para NO CONTINUAR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO considerando que el que debe conocer es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en resguardo de las garantías constitucionales del Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva que ha de preservarle al justiciable por ser materia de orden público. En consecuencia, se ordena remitir todo el expediente en original, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,.....