Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SABRINA MARÍA HERNÁNDEZ MARÍN y JOSUE DAVID HERNANDEZ NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.675.936 y 12.919.877, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURYZ SALAZAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.127.332, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos SABRINA MARÍA HERNÁNDEZ MARÍN y JOSUE DAVID HERNANDEZ NARVAEZ, en fecha siete (7) de octubre de 1996 ante l.....