En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, en el hogar de los ciudadanos JOSE NICASIO NARVÁEZ MARCANO y LUISA QUINTINA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.673.203 y 14.055.361, respectivamente, quienes tienen la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN de la Adolescente (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y son los responsables del cumplimiento de todos los elemen.....